Informe sobre el Delito de Intrusismo Profesional en Hispanoamérica: Repercusión en la Nomenclatura, Ciencia y Profesión Naturopática
El ejercicio de cualquier profesión, especialmente en el ámbito de las Ciencias de la Salud, exige una cualificación, formación y habilitación legal que garantice la seguridad y el bienestar de la ciudadanía. El intrusismo profesional, definido como la realización de actos propios de una profesión sin poseer la titulación o autorización legal necesaria, representa una amenaza directa a la salud pública y al orden social.
Este informe analizará el delito de intrusismo profesional en diversos países Hispanoamericanos, citando los artículos específicos de sus Códigos Penales donde sea posible. Posteriormente, se profundizará en la repercusión de este fenómeno en la nomenclatura, la ciencia y la profesión Naturopática, destacando cómo la falta de claridad en el panorama de las «medicinas con apellidos y terapias con apellidos» puede generar confusión y perjuicio a los Profesionales Naturópatas que ejercen legalmente y con rigor científico.
El intrusismo profesional es un delito que se configura cuando una
persona realiza actos que son exclusivos de una profesión regulada, sin poseer
el título académico, la habilitación o la autorización legal correspondiente.
El bien jurídico protegido por este delito es multifacético y de
vital importancia para la sociedad:
- Salud Pública y Seguridad: Protege
a los ciudadanos de los riesgos inherentes a ser atendidos por personas
sin la capacitación y el conocimiento adecuados, especialmente en
profesiones sanitarias. - Orden Social y Prestigio Profesional: Salvaguarda el ordenamiento jurídico que regula el ejercicio de las
profesiones y protege la reputación y la confianza en las profesiones
legalmente establecidas. - Intereses Económicos y Morales de los Profesionales Habilitados: Evita la competencia desleal por parte de quienes no han invertido en
la formación y el cumplimiento de los requisitos legales.
Es crucial diferenciar el intrusismo del «ejercicio irregular»,
donde la persona sí posee la titulación, pero incumple normativas específicas
de la profesión. El intrusismo es la ausencia de la habilitación legal misma.
A continuación, se presenta un panorama del delito de intrusismo
profesional en Hispanoamérica, destacando los artículos relevantes de sus
Códigos Penales:
Argentina
- Artículo 247 del Código Penal (Ley 11.179 y sus modificaciones):
- «Será reprimido con prisión de quince días a un año el que
ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una
habilitación especial, sin poseer el título o la autorización
correspondiente.» - También se sanciona a quien públicamente lleve insignias o
distintivos de un cargo que no ejerza o se arrogue grados académicos,
títulos profesionales u honores que no le correspondan.
- «Será reprimido con prisión de quince días a un año el que
México
- Artículo 250 del Código Penal Federal:
- Sanciona con prisión y multa a quien:
- «Se atribuya el carácter de profesionista sin tener título
legal o ejerza los actos propios de la profesión.» - «Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista sin
tener título legal.»
- «Se atribuya el carácter de profesionista sin tener título
- La Ley General de Salud y otras leyes reglamentarias complementan
esta tipificación.
- Sanciona con prisión y multa a quien:
Colombia
- Artículo 403 del Código Penal (Ley 599 de 2000):
- «El que sin llenar los requisitos legales ejerza una profesión
que exija título de idoneidad o reconocimiento legal, incurrirá en
prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa de uno
punto treinta y tres (1.33) a treinta (30) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.» - La pena se agrava si el ejercicio ilegal se realiza en el ámbito de
la salud.
- «El que sin llenar los requisitos legales ejerza una profesión
Chile
- Artículo 213 del Código Penal (Ley 17.155, que sustituye el Párrafo 8,
del Título IV, del libro II del Código Penal):- «El que se fingiere autoridad, funcionario público o profesional
que no fuere, o usare insignias, distintivos o uniformes que no le
correspondieren, será penado con presidio menor en su grado mínimo a
medio.» - Para efectos de profesiones, se entiende que ejercen actos propios
quienes se atribuyen la calidad, ofrecen servicios públicamente o
realizan diagnósticos habitualmente sin la debida habilitación.
- «El que se fingiere autoridad, funcionario público o profesional
Perú
- Artículo 363 del Código Penal:
- «El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales
requeridos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos
ni mayor de cuatro años.» - La pena se agrava si el ejercicio se da en el ámbito de la función
pública o prestando servicios al Estado.
- «El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales
Venezuela
- Aunque la búsqueda no arrojó un artículo específico del Código Penal
que tipifique el intrusismo profesional de manera general, el Artículo
22 del Código de Deontología Médica sí define el intrusismo como
«la incursión o interferencia en el desarrollo del ejercicio
profesional médico legalmente consagrado». Esto indica que el
concepto de ejercicio ilegal de una profesión está reconocido y es objeto
de sanción, probablemente a través de leyes especiales o regulaciones
profesionales.
Ecuador
- El Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador aborda el
ejercicio ilegal de la profesión. Si bien no hay un artículo único que use
la palabra «intrusismo», el Artículo 330 del COIP
sanciona el «Ejercicio ilegal de la profesión» de manera
general:- «La persona que ejerza una profesión para la cual la ley exige
título o la habilitación legal correspondiente, sin haberlo obtenido,
será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.» - Existen agravantes si la profesión es del ámbito de la salud y causa
daño.
- «La persona que ejerza una profesión para la cual la ley exige
Uruguay
- El Artículo 167 del Código Penal (Ley N° 9.155 y sus
modificaciones) tipifica la «Usurpación de títulos»:- «El que se abrogare títulos académicos o ejerciere profesiones
para cuyo desempeño se requiere una habilitación especial, será castigado
con 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 900 U.R. (novecientas
unidades reajustables) de multa.»
- «El que se abrogare títulos académicos o ejerciere profesiones
Paraguay
- El Código Penal de Paraguay (Ley N° 1.160/97) no tiene un
artículo específico con la denominación «intrusismo profesional»
en una búsqueda directa, pero el ejercicio ilegal de profesiones reguladas
se aborda generalmente bajo delitos relacionados con la usurpación de
funciones o títulos. La protección de la fe pública y la seguridad en el
ejercicio de profesiones habilitadas es un bien jurídico protegido.
El Salvador
- El Código Penal de El Salvador no parece tener un artículo
específico denominado «intrusismo profesional», pero el
ejercicio ilegal de profesiones puede ser sancionado bajo figuras como la
«Usurpación de atribuciones» o la «Inhabilitación
especial» para el ejercicio de una profesión si el delito se comete
en el ejercicio de la misma (Art. 59). La protección de la salud pública
es un bien jurídico protegido por otras disposiciones.
Guatemala
- El Decreto Número 17-73 del Código Penal de Guatemala aborda el
ejercicio ilegal de profesiones. Aunque no se usa el término
«intrusismo» directamente, el Artículo 325
(«Usurpación de atribuciones») y otros relacionados con el
ejercicio de profesiones sin la debida autorización o título, sancionan
estas conductas. El Artículo 58 también establece la
«Inhabilitación especial» cuando un delito se comete con abuso
del ejercicio o infracción de los deberes inherentes a una profesión.
Honduras
- El Código Penal de Honduras (Decreto No. 130-2017) no presenta
un artículo específico con la denominación «intrusismo
profesional» en una búsqueda directa. Sin embargo, el ejercicio
ilegal de profesiones reguladas se aborda a través de delitos contra la fe
pública o la administración pública, o mediante leyes especiales que
regulan cada profesión y establecen las sanciones por su ejercicio sin la
debida habilitación. El Artículo 49 del Código Penal establece la
pena de inhabilitación especial para el ejercicio de una profesión
titular.
Nicaragua
- El Código Penal de la República de Nicaragua (Ley No. 641) no
contiene un artículo específico denominado «intrusismo
profesional» en una búsqueda directa. No obstante, el ejercicio
ilegal de profesiones puede ser sancionado bajo figuras como la
«Usurpación de funciones públicas» o mediante leyes especiales
que regulan el ejercicio de profesiones y establecen las condiciones y
sanciones por su incumplimiento. El Artículo 66 establece la
inhabilitación especial consistente en la privación del ejercicio de una
profesión titular.
Panamá
- El Código Penal de Panamá (Ley 14 de 2007, con modificaciones)
aborda el ejercicio ilegal de profesiones. El Artículo 286 tipifica
la conducta:- «El que ejerza una profesión para la cual se requiere una
habilitación especial, sin haber obtenido la autorización
correspondiente, será sancionado con prisión de seis (6) meses a dos (2)
años o de cien (100) a ciento cincuenta (150) días-multa.» - Se reconoce que, aunque no se use el término «intrusismo»
explícitamente, la conducta está tipificada.
- «El que ejerza una profesión para la cual se requiere una
Puerto Rico
- En Puerto Rico, el concepto de ejercicio ilegal de una profesión está
cubierto por su marco legal, aunque no se encuentra un artículo único y
explícito con la denominación «intrusismo profesional» en el
Código Penal (ej., Ley 146-2012). La regulación del ejercicio profesional
se aborda a menudo a través de leyes especiales que rigen cada profesión y
establecen las cualificaciones y sanciones por su incumplimiento. La
protección de la salud pública y el orden social son bienes jurídicos
protegidos por el sistema legal en general.
República
Dominicana
- En la República Dominicana, el delito de intrusismo profesional está
tipificado en el Código Penal (promulgado mediante Decreto-Ley No. 224).
El Artículo 286 establece:- «El que ejerza una profesión para la cual se requiere una
habilitación especial, sin haber obtenido la autorización
correspondiente, será sancionado con prisión de seis (6) meses a dos (2)
años o de cien (100) a ciento cincuenta (150) días-multa.» - Este artículo es el mismo que se encontró para Panamá, lo que sugiere
una posible influencia o similitud en la redacción legal en la región.
- «El que ejerza una profesión para la cual se requiere una
Bolivia
- En Bolivia, el delito de intrusismo profesional se encuentra
tipificado en el Código Penal (Ley N° 1768, de 10 de marzo de 1997), en
su Artículo 164, bajo la denominación de «Ejercicio Indebido de
Profesión»:- «El que indebidamente ejerciere una profesión para la que se
requiere título, licencia, autorización o registro especial, será
sancionado con privación de libertad de uno a dos años.» - Este artículo protege la fe pública y el ordenamiento legal que exige
una habilitación específica para el ejercicio de ciertas profesiones.
- «El que indebidamente ejerciere una profesión para la que se
España
- Artículo 403 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre):- «El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el
correspondiente título académico expedido o reconocido en España de
acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce
a veinticuatro meses.» - Se agrava la pena si el culpable se atribuye públicamente la cualidad
profesional o ejerce en un establecimiento abierto al público.
- «El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el
Brasil
- Artículo 47 de la Ley de Contravenções Penais (Decreto-Lei nº
3.688/1941):- «Exercer profissão ou atividade econômica ou anunciar que a
exerce, sem preencher as condições a que por lei está subordinado o seu
exercício: Pena – prisão simples, de quinze dias a três meses, ou
multa.» - Protege la salud pública, la seguridad y el orden social, sancionando
a quienes ejercen una profesión sin la autorización legal
correspondiente.
- «Exercer profissão ou atividade econômica ou anunciar que a
Portugal
- El concepto de intrusismo profesional está penalizado, aunque la
búsqueda directa de un único artículo específico en el Código Penal
Portugués que lo defina de forma tan explícita como en España o Brasil
puede ser compleja, ya que a menudo se aborda a través de leyes
específicas que regulan cada profesión o en el contexto de delitos contra
la seguridad del Estado o la salud pública. Sin embargo, la jurisprudencia
y la doctrina portuguesa reconocen y sancionan el ejercicio ilegal de
profesiones reguladas.
El fenómeno del intrusismo profesional, y la ambigüedad en la definición de
«terapias» y «medicinas» en el ámbito de la salud, tienen
profundas y perjudiciales repercusiones para la Naturopatía como Ciencia
y Profesión autónoma.
1. Plagio y Apropiación
Conceptual: La Falsa Novedad
Como se ha analizado previamente, la presentación de conceptos como
«cuidado integral», «terapias centradas en la persona» y
«culturalmente apropiadas» como «nuevas abordajes» por
parte de iniciativas como el 3º Congreso Mundial de MTCI o consorcios
académicos, constituye un plagio conceptual. La Naturopatía, con
más de un siglo de trayectoria, ha cimentado su ontología, epistemología,
metodología, tecnología y praxiología precisamente en estos principios.
- La Naturopatía es inherentemente integral y centrada en la persona: Su enfoque salutogénico e higiogénico busca la activación
del potencial de autogestión del salutante y la Vis Regeneratrix
Naturae, abordando los niveles ontológicos de la salud (físico,
químico, biológico, psicológico, social y ecológico). Presentar esto como
una «novedad» sin reconocer la fuente original es una omisión
que diluye el valor histórico y científico de la Naturopatía.
2. Intrusismo
Profesional y Riesgo para la Salud Pública
Cuando individuos sin la debida cualificación y habilitación legal aplican
«terapias» bajo el paraguas de «medicinas complementarias o
integrativas o tradicionales…», se produce un intrusismo profesional
que pone en riesgo la salud pública.
- Falta de Formación y Rigor: A
diferencia del Profesional Naturópata, que ha cursado un Programa
Graduado en Naturopatía (PGN) y se adhiere a la Naturopatía Basada
en la Evidencia (NBE), muchos de estos practicantes carecen de la
formación rigurosa en fisiología, bioquímica, patología, valoración Naturopática
y higiopraxiologías específicas. - Valoraciones y Abordaje Inadecuado: La falta
de conocimiento puede llevar a valoraciones erróneos (o a la ausencia de
una intervención adecuada), retraso en la atención médica necesaria y la
aplicación de intervenciones ineficaces o incluso perjudiciales.
3. Perjuicio
Transversal y Dilución de la Identidad Naturopática
El
«entramado de ponerle apellidos a la medicina» (ej., «medicina
integrativa», «medicina complementaria», «medicina
tradicional») sin una clara demarcación de las competencias y roles
profesionales, genera un perjuicio transversal que afecta negativamente
la imagen y el ejercicio legal de la Naturopatía.
- Confusión Nomenclatural: El
público y, a veces, incluso otros profesionales de la salud, confunden la Ciencia
y Profesión Naturopática con un amplio espectro de
«terapias» o «medicinas alternativas» que pueden no
tener el mismo rigor científico, formación o regulación. Esto dificulta la
comprensión de lo que realmente es la Naturopatía. - Competencia Desleal: El
intrusismo y la ambigüedad permiten que individuos sin la cualificación
adecuada ofrezcan servicios que solapan con la praxis Naturopática,
generando una competencia desleal y erosionando la confianza en la
profesión. - Daño a la Imagen: La
asociación indiscriminada con prácticas sin fundamento o con casos de
intrusismo puede dañar la imagen de la Naturopatía, a pesar de sus sólidos
principios, su garantía epistémica y su compromiso con la NBE.
4. La
Naturopatía: Una Ciencia con Demarcación Propia
Es fundamental reiterar que la Naturopatía no es una «terapia»
aislada ni un «saber marginalizado» sin estructura. Cumple con
los criterios de demarcación de la ciencia:
- Ontología, Epistemología, Metodología, Tecnología y Praxiología
propias: La Naturopatía tiene un objeto de estudio
(la salud y su fomento), un marco de conocimiento, métodos de valoración (perfil
salutogénico), higiopraxiologías específicas y una práctica
profesional estructurada con un código ético. - Autonomía: La Naturopatía no es una «rama
de», «especialidad de», «lo natural de», «lo
alternativo de», ni «lo complementario de» la medicina. Es
una disciplina autónoma que busca colaborar en un marco de respeto y
reconocimiento mutuo, sin diluir su propia identidad y rigor.
El delito de intrusismo profesional, tipificado y sancionado en la mayoría de los países Hispanoamericanos, subraya la importancia de la regulación y la cualificación en el ámbito de la salud. Sin embargo, el surgimiento de terminologías ambiguas como «medicina integrativa, medicina tradicional, medicina complementaria» sin una clara demarcación de las competencias profesionales, representa un desafío significativo para la Ciencia y Profesión Naturopática.
Es imperativo que el Foro Hispanoamericano FHN y sus miembros sigan defendiendo la identidad, la autonomía y el rigor científico de la Naturopatía. Esto implica:
- Reafirmar que los principios de «cuidado integral» y «centrado en la persona» son inherentes a la Naturopatía y no una novedad de otras corrientes.
- Exigir claridad y demarcación profesional para evitar el intrusismo y la confusión, apoyándose en la legislación vigente de cada país.
- Educar al público sobre la diferencia entre la Ciencia y Profesión Naturopática y otras prácticas que carecen de su respaldo ontológico, epistemológico y praxiológico.
- Continuar impulsando la investigación y la Naturopatía Basada en la Evidencia para consolidar aún más su posición como una disciplina de las Ciencias de la Salud esencial para el fomento de la salud y el bienestar integral de la sociedad.
Solo a través de esta claridad, defensa activa y el cumplimiento riguroso de los estándares profesionales, la Naturopatía podrá seguir prosperando y ofreciendo su valiosa contribución al bienestar humano sin ver su imagen y su rigor comprometidos por el intrusismo y la confusión conceptual.