Reglamento FHN

Reglamento FHN

El Foro Hispanoamericano de Naturopatía es una entidad que agrupa a las Entidades profesionales de Naturopatía Hispanoamericana, miembros de la Federación Mundial de Naturopatía (por sus siglas en inglés WNF) de carácter no lucrativo, no partidista y no gubernamental.
  • ARTÍCULO 1.- NOMBRE Y SEDE:  Esta Entidad se denominará Foro Hispanoamericano de Naturopatía (en adelante “FHN”) cuya sede se encuentra en Montevideo, Uruguay.
  • ARTÍCULO 2 DESCRIPCIÓN: El FHN es una Entidad que agrupa a las Entidades Profesionales de Naturopatía de Hispanoamérica, miembros de la Federación Mundial de Naturopatía (por sus siglas en inglés WNF) que cumplan lo dispuesto en el presente y han sido formalmente admitidas como miembros. El FHN actúa con una política general de no discriminación.
  • ARTÍCULO 3.- FINALIDAD: La finalidad del FHN es la promoción y desarrollo, y en su caso, representación, de la Profesión Naturopática en Hispanoamérica; a la vez que llevar la voz de la Naturopatía al plano internacional.
  • ARTÍCULO 4.- OBJETIVOS
  1. 4.1. Influir en la política de Naturopatía, social y de salud, bienestar y calidad de vida y en las normasprofesionales, académicas y socioeconómicas en el ámbito de sus competencias
  2. 4.2. Colaborar con las Entidades Nacionales de Profesionales Naturópatas a mejorar las normas de la Naturopatía y la competencia de los Profesionales Naturópatas
  3. 4.3. Promover el fortalecimiento de Asociaciones Nacionales de Naturopatía, con el reconocimiento mutuo de interlocución, apoyo estructural, académico, corporativo y formativo, entre otros.
  4. 4.4. Representar a los Profesionales Naturópatas y a la Profesión Naturopática en su ámbito de actuación, cuando corresponda.
  5. 4.5. Organizar y convocar los distintos Comités de estudios, académico, investigación y desarrollo de la Promoción Naturopática.
  6. 4.6. Convocar y desarrollar el Encuentro Hispanoamericano de Naturopatía, con periodicidad bianual
  7. 4.7. Establecer, recibir y gestionar fondos y fideicomisos que contribuyan al progreso de la Naturopatía y del FHN.
  • ARTÍCULO 5.- DEFINICIÓN DE NATUROPATIA A EFECTOS DE LA PARTICIPACIÓN Naturópata es una persona que ha terminado un programa de formación de Naturopatía en un centro gubernamental o en un centro homologado, avalado, acreditado o reconocido por la Asociación Nacional de Naturopatía correspondiente y cumple con los requisitos administrativos para ejercer como Naturópata en su país.
  • ARTÍCULO 6.- TIPO Y CRITERIOS PARA LA PERTENENCIA
    • 6.1. Nomenclatura:
      • i. Las asociaciones de ámbito nacional tendrán que llevar en su denominación los términos Naturopatía, Naturópata, Naturopático, y sin acompañar ningún otro apelativo que dé lugar a confusión con otras profesiones o con actividades de otras profesiones. Tipos de asociados
      • ii. Alianzas- Las entidades de Naturópatas de ámbito supranacional podrán pertenecer a al FHN, previa consulta y visto bueno de las Asociaciones Nacionales de Naturopatía de pleno derecho implicadas.
      • iii. Asociado – Solamente habrá una Asociación Nacional de Naturopatía de pleno derecho por país siendo la asociación nacional más representativa de la Profesión Naturopática que hay en el país.
    • 6.2. En un país, podrá ser miembro de pleno derecho del FHN una sola Asociación Nacional de Naturópatas, siempre que cumpla las condiciones siguientes:
      • a) que su constitución, reglamentos, normas y prácticas no sean incompatibles con el Artículo 2 o con la finalidad y objetivos del FHN, establecidos en los Artículos 3 y 4 del presente Reglamento.
      • c) que sea de ámbito nacional.
      • b) si la asociación es una sección de una organización con otra denominación no Naturopática, que la sección tenga sus propios reglamentos separados que no sean incompatibles con el Artículo 2, o con la finalidad y objetivos del FHN.
      • c) que la asociación o unidad o sección esté controlada por Naturópatas cuya autoridad emane de sus miembros, y trate de cuestiones de Naturopatía;
      • d) que entre las que desean participar en el FHN: i. la asociación sea la más representativa de la Profesión Naturopática del país, de acuerdo con la definición del FHN (Artículo 6) y con la definición de la más representativa.
      • e) que la asociación tenga capacidad para cumplir sus obligaciones financieras en relación con las cuotas de la Federación Mundial de Naturopatía (por sus siglas en ingl.es WNF). Y en caso contrario se acogerá a la disposición transitoria.
  • ARTÍCULO 7.- PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN
    • 7.1. Cualquier Asociación Nacional de Naturópatas que cumpla con los criterios estipulados en el Artículo 7, podrá solicitar la incorporación al FHN.
      • a) Cuando se cumplan todos los criterios establecidos en el artículo 7, esa Asociación Nacional de Naturópatas será aceptada como miembro mediante votación por correo electrónico del Comité Directivo.
    • 7.2. Una asociación será admitida en el FHN después de su aceptación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8.1, y después de haber ingresado en la Federación Mundial de Natruropatía (WNF por sus siglas en inglés).
    • 7.3. En caso de reestructuración importante que afecte a una Asociación Nacional de Naturópatas mientras sigue representando a los mismos Profesionales Naturópatas, el Comité Directivo del FHN deberá analizar la situación y actuar como sigue:
      • Si la nueva entidad que desea asumir la función de la antigua Asociación Nacional de Naturópatas cumple todos los requisitos de participación en el FHN, el Comité Directivo aprobará su solicitud de que se le transfiera la adhesión al FHN.
  • ARTÍCULO 8.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS DE NATUROPATÍA
    • 8.1. Votar y tomar la palabra como parte del Consejo de Representantes de las Asociaciones Nacionales de Naturopatía (CRAN).
    • 8.2. Designar candidatos para las elecciones y los comités del FHN, según solicite la Junta.
    • 8.3. Designar candidatos para los premios y representantes internacionales, según solicite la Junta.
    • 8.4. Enviar al Comité Directivo del FHN los nombres y direcciones de todos los miembros de su mesa inmediatamente después de su elección o nombramiento.
    • 8.5. Enviar al Comité Directivo del FHN un ejemplar de su estatuto constitucional con documento de inscripción, y detalles de todas las enmiendas de los mismos, si los hubiera o hubiese; un resumen de los principales principios y temas de toda la legislación nacional vigente sobre la práctica de Naturopatía u otros instrumentos jurídicos relativos a la Naturopatía en el país, dentro de los seis meses siguientes a su adopción.
    • 8.6. Comunicar, según se establezca, al Comité Directivo del FHN el número de Profesionales Naturópatas afiliados y otras encuestas relacionadas con la actividad profesional, académica y científica de la Naturopatía.
    • 8.7. Proponer enmiendas al Reglamento FHN.
  • ARTÍCULO 9.- RENUNCIA A LA PERTENENCIA
    • Toda Asociación Nacional de Naturópatas miembro, podrá renunciar a su condición de miembro del FHN dando aviso por escrito al Comité Directivo FHN antes del 31 de diciembre, con doce meses de antelación a la renuncia. Toda Asociación Nacional de Naturópatas miembro del FHN que renuncie a la condición de miembro del FHN, recibirá respuesta oficial de las disposiciones que adopte el Comité Directivo. Los derechos y deberes de la pertenencia cesarán para la asociación al término del periodo de doce meses siguiente al aviso de renuncia. El Consejo de Representantes de las Asociaciones Nacionales de Naturopatía CRAN será informado en la reunión siguiente de todos los casos de asociaciones nacionales de Naturópatas cuya pertenencia haya sido suspendida.
  • ARTICULO 10.- PERDIDA DE LA PERTENENCIA AL FHN
    • 10.5. El Comité Directivo podrá recomendar la suspensión o caducidad de la pertenencia de cualquier Asociación Nacional de Naturópatas que haya violado de manera demostrable la política de no discriminación estipulada en el reglamento del FHN (Art. 2) o haya dejado de cumplir los criterios para la afiliación (Art. 7).
    • 10.6. Se procederá a la suspensión o caducidad, si se ha dado de baja, o por incumplimiento de los acuerdos, de la Federación Mundial de Naturopatía (WNF, por sus siglas en inglés)
  • ARTÍCULO 11.- RESTABLECIMIENTO Y/O PROCEDIMIENTO DE READMISIÓN
    • 11.1.
      • a) En caso de que circunstancias extraordinarias den lugar a la suspensión de una asociación durante más de cuatro años, esa Asociación Nacional de Naturópatas será restablecida en su condición de miembro con sus plenos derechos.
      • b) El Consejo de Representantes de las Asociaciones Nacionales de Naturopatía CRAN será informado de las Asociaciones Nacionales de Naturópatas restablecidas en su condición de miembro.
    • 11.2. Después de la renuncia o caducidad de la pertenencía el proceso de readmisión será el mismo que el de admisión y las consideraciones serán las siguientes:
      • a) La Asociación Nacionales de Naturopatía que haya renunciado a la participación en el FHN por propia iniciativa, de conformidad con el artículo 10 podrá solicitar la readmisión a condición de que cumpla los criterios para la pertenencia y no haya sido sustituida por otra organización de Naturopatía de ese país.
ARTÍCULO 12.- Donaciones 12.1 Las entradas de soporte serán donaciones
Sección 1 Consejo de Representantes de las Asociaciones Nacionales de Naturopatía CRAN
  • ARTÍCULO 13.- DEFINICIÓN
El Consejo de Representantes de las Asociaciones Nacionales de Naturopatía (CRAN) es el órgano de gobierno del FHN.
  • ARTÍCULO 14.- COMPOSICIÓN
    • 14.1. Toda representación de una Asociación Nacional de Naturopatía estará compuesta por un Profesional Naturópata elegido por la asociación miembro para representarla, que podrá ser o no ser la Presidencia de esa asociación, pero que deberá cumplir la definición del FHN de Naturopatía y estar dotada de credenciales para representar a la Asociación Nacional de Naturopatía. Cuando una representación de una Asociación Nacional de Naturopatía sea elegida o designada miembro del Comité Directivo del FHN, o de la mesa de ésta, la asociación miembro a la que representa deberá sustituirla por otra representante en el CRAN.
    • 14.2. Toda representación de una Asociación Nacional de Naturopatía podrá ser representada en las reuniones del CRAN por un suplente que deberá:
      • a) ser Naturópata que cumpla la definición del FHN de Naturopatía a efectos de la participación;
      • b) ser miembro de la misma Asociación Nacional de Naturopatía afiliada que la representante nacional de la cual es suplente;
      • c) presentar, antes de la reunión, credenciales aceptables de la asociación miembro a la que ha de representar.
    • 14.3. Los miembros del Comité Directivo del FHN participarán en las reuniones del CRAN, con derecho a voto. Sin embargo, la Presidencia del FHN tendrá voto de calidad en caso de empate, excepto en las elecciones.
    • 14.4. El asesor o asesores técnicos que acompañen a la representante de la Asociación Nacional de Naturopatía de una asociación miembro podrán participar en las reuniones del CRAN, pero no tendrán derecho de voto excepto cuando actúen como suplentes autorizados de la representación de la Asociación Nacional de Naturopatía.
  • ARTÍCULO 15.- FUNCIONES
    • 15.1. Dar orientaciones corporativas para alcanzar los objetivos del FHN
    • 15.2. Actuar previa recomendación de la Junta Directiva en relación con la admisión y readmisión a la OIAN de las asociaciones miembros.
    • 15.3. Recibir y examinar la información procedente del Comité acerca de las actividades del FHN desde el último CRAN.
    • 15.4. Recibir candidatos para el Comité y elegirla.
    • 15.5. Actuar sobre las modificaciones propuestas al presente Reglamento
    • 15.6. Actuar por correspondencia telemática sobre los asuntos del FHN que requieran la atención inmediata del CRAN entre las reuniones.
    • 15.7. Actuar sobre las recomendaciones de disolución del FHN.
  • ARTÍCULO 16.- REUNIONES
    • 16.1. Las reuniones del CRAN serán mensualmente. El día y hora de las reuniones se comunicará oficialmente a las Asociaciones Nacionales de Naturopatía como mínimo una semana antes de la reunión.
    • 16.2. Se celebrarán reuniones extraordinarias del CRAN cuando el Comité Directivo lo estime aconsejable, o cuando la Presidencia las convoque previa petición por escrito de, como mínimo, una quinta parte de las asociaciones miembros.
    • 16.3 En las reuniones del CRAN sólo podrán hacer uso de la palabra:
      • a) Los representantes de las Asociaciones Nacionales miembros de pleno derecho del FHN y asesores técnicos de las asociaciones miembros, y los miembros del Comité Directivo del FHN
      • b) Los observadores oficiales, los invitados y el personal presente - a invitación de la Presidencia.
    • 16.4. Excepto cuando la Presidencia o la mayoría de las asociaciones presentes soliciten otra cosa, las votaciones en las reuniones del CRAN se harán a mano alzada, por medios electrónicos o por cualquier otro medio fiable.
    • 16.5. El voto mayoritario consistirá en más de la mitad de los votos emitidos por los miembros del CRAN presentes y votantes. Las abstenciones se excluirán del total sobre el cual se calcula la mayoría.
Sección 3 Comité Directivo
  • ARTÍCULO 17.- DEFINICIÓN
El Comité Directivo del FHN actuará como mandatario del CRAN en los intervalos entre las reuniones de éste y desempeñará las demás funciones estipuladas en el presente Reglamento.
  • ARTÍCULO 18.- COMPOSICIÓN
El Comité Directivo estará compuesto por la Presidencia, y las Direcciones correspondientes de Comunicación e Imagen, Investigación y Ciencia, Formación y Didáctica; Oficina de Enlace; ampliándose según necesidades organizativas. Los miembros del Comité Directivo, incluida su Presidencia, deberán ser Naturópatas y seguir siendo miembros de una asociación miembro del FHN que cumplen todas sus obligaciones.
  • ARTÍCULO 19.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA PRESIDENCIA Y DE LAS DIRECCIONES
    • 19.1. La Presidencia ostentará la presidencia del Comité Directivo y miembro “de oficio” de todos los comités. La Presidencia presidirá todas las reuniones del CRAN y del Comité Directivo y trabajará en estrecha colaboración con las Direcciones para llevar los asuntos del FHN.
    • 19.2. La Presidencia y las Direcciones
      • a) actuarán para solucionar los asuntos del día a día del FHN; las soluciones dadas a los asuntos se comunicarán al CRAN en su reunión ordinaria siguiente;
      • b) actuarán como Comité de Planificación y harán recomendaciones al CRAN sobre las prioridades tácticas y estratégicas
  • ARTÍCULO 20.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
    • 20.1. Establecer y aplicar las directrices, inclusive las que adopte el CRAN;
    • 20.2. Recomendar al CRAN la admisión o readmisión de las asociaciones miembro e informar de los problemas relacionados con la elegibilidad de las asociaciones miembro;
    • 20.3. Suspender, dar por terminada y restablecer la condición de miembro de las asociaciones, según proceda, e informar de los resultados al CRAN;
    • 20.4. Examinar y presentar al CRAN las enmiendas propuestas al Reglamento del FHN;
    • 20.5. Establecer comités y recibir los informes de los comités y actuar sobre esos informes;
    • 20.6. Decidir cuál será el lugar de celebración del Encuentro Hispanoamericano de Naturopatía y comunicar los resultados al CRAN;
    • 20.7. Realizar todas las demás acciones que puedan ser necesarias para conseguir los objetivos del FHN o mantener los ya conseguidos.
  • ARTÍCULO 21.- VACANTES
Cuando se produzca una vacante o en caso de imposibilidad para desempeñar las funciones de un puesto, éste se proveerá de la siguiente manera:
    • a) en caso de ausencia de la Presidencia o de imposibilidad para desempeñar sus funciones, asumirá esas funciones la Primera Dirección hasta la siguiente elección;
    • b) si se trata de las Direcciones, el CRAN elegirá entre sus miembros una Dirección hasta las elecciones siguientes.
    • c) si se trata de alguno de los miembros del Comité Directivo, la vacante se proveerá solamente si se produce en la primera mitad del periodo de mandato; el Comité Directivo nombrará al puesto vacante al candidato de la misma Asociación Nacional de Naturópatas que no resultó elegido pero que obtuvo el mayor número de votos. Si no hay un candidato / a que no haya resultado elegido miembro por la Asociación Nacional de Naturópatas correspondientes, el Comité Directivo cubrirá la vacante previa consulta con la entidad asociativa de Naturópatas miembro en que se ha producido la vacante.
  • ARTÍCULO 22.- REUNIONES
    • 22.1. Las reuniones ordinarias del Comité Directivo se celebrarán como mínimo semanalmente.
    • 22.2. Las reuniones extraordinarias del Comité Directivo se celebrarán por decisión de la Presidencia, o a petición por escrito de, como mínimo, un tercio de los miembros del Comité Directivo.
    • 22.3. Los asuntos que requieran acción inmediata podrán ser tratados o por cualquier medio telemático.
Sección 4 Comités de la Junta
  • ARTÍCULO 23.- DEFINICIÓN
El Comité Directivo podrá establecer comités para fines específicos. Podrá pedirse a las Asociaciones Nacionales de Naturopatía miembro, que sugieran Profesionales Naturópatas para la composición de dichos comités.
  • ARTÍCULO 24.- RESPONSABILIDAD
El Comité Directivo será responsable de la realización de los proyectos y programas del FHN de conformidad con las políticas establecidas por el CRAN.
  • ARTÍCULO 25.- CANDIDATURAS
    • 25.1. Las Asociaciones Nacionales de Naturopatía podrán presentar una candidatura a la Presidencia.
  • ARTÍCULO 26.- ELECCIONES
    • 26.1. Los miembros del CRAN eligen a la Presidencia de entre las candidaturas designadas, que se realizará por mayoría cualificada, o por consenso.
    • 26.2. La Presidencia elige a los miembros del Comité Directivo según las necesidades organizativas
  • ARTÍCULO 27.- PERIODOS DE MANDATO
    • 27.1. Un miembro del Comité Directivo que haya cumplido uno o dos mandatos de cuatro años podrá ser elegido para ocupar la Presidencia.
    • 27.2. Un miembro del Comité Directivo tendrá un mandato de cuatro años y podrá ser reelegido para un nuevo mandato de cuatro años, inmediatamente o después de un intervalo.
    • 27.3. Cuando un miembro del Comité Directivo haya servido en ésta durante una parte de su mandato, ese tiempo de servicio se contará, a efectos de su elegibilidad, como un mandato completo.
    • 27.4. La Presidencia tendrá un mandato de cuatro años y podrá ser reelegida para ese mismo cargo.
  • ARTÍCULO 28.- VOTACIONES/QUÓRUM
    • 38.1. Cada cuatro años el CRAN elegirá a la Presidencia, que desempeñarán sus funciones hasta el fin del CRAN en que se elija a su sucesor.
    • 28.2. La elección de la Presidencia se hará por votación secreta en el CRAN. Cada una de las representaciones de las Asociaciones Nacionales de Naturopatía, o su suplente, podrá votar, en todas las sesiones de la votación.
    • 28.3. La persona elegida serán las que obtengan el mayor número de votos en la sección correspondiente de la papeleta de voto.
    • 28.4. En caso de que dos o más personas obtengan un número igual de votos, se procederá a una segunda votación que estará limitada a los candidatos que han obtenido igual número de votos. Si en la segunda votación resultan candidatos con igualdad de votos, la votación continuará hasta que uno de ellos obtenga mayoría.
    • 28.5. El quórum para resolver los asuntos y para las reuniones será, a menos que esté estipulado por el Reglamento de otra manera:
      • a) Consejo de Representantes de las Asociaciones Nacionales de Naturopatía CRAN: un tercio del número total de asociaciones que cumplan todas sus obligaciones;
      • b) Comité Directivo: 3 miembros;
  • ARTÍCULO 29.- ENMIENDAS
    • 29.1. El presente Reglamento podrá ser enmendada en cualquier reunión del CRAN por votación con mayoría de dos tercios de los votos de los miembros presentes y votantes.
    • 29.2. El Comité Directivo y las asociaciones miembros podrán someter al CRAN propuestas de enmiendas y posibles modificaciones.
    • 29.3. Todas las enmiendas propuestas y posibles modificaciones deberán recibirse en la sede del FHN con dos meses de antelación, como mínimo, a la reunión siguiente del CRAN.
  • ARTÍCULO 30.- DERECHO APLICABLE
El Foro Hispanoamericano de Naturopatía se rige por la legislación uruguaya y por el Presente Reglamento. Para los asuntos que no estén comprendidos en el ámbito del Reglamento se aplicará la legislación vigente en esta materia en Uruguay
Hasta que se constituyen la Asociación Profesional de Naturópatas del país correspondientes, el Comité Directivo nombrará Delegados / as al objeto de tener representación legal y con plena participación en el CRAN, y para que se impulse la formación de nuevas Asociaciones Profesionales.
  • AÑO DEL FHN. Significa del 1º de enero al 31 de diciembre.
  • ASOCIACIÓN NACIONAL DE NATUROPATIA. Es una entidad cuyos miembros son Naturópatas, pudiendo tratarse de una organización nacional de Profesionales Naturópatas, o federación nacional de organizaciones de Naturópatas o, una sección de Naturópatas separada dentro de una organización del sector, cuando la organización tiene miembros en toda la geografía del país. En este documento el término Asociación Nacional de Naturopatía es sinónimo de Organizaciones Nacionales Naturopatía
  • CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS. Circunstancias que afectan a la Asociación Nacional de Naturopatía que no pueden ser predecibles, planificadas o controladas.
  • CONTROLADA POR NATURÓPATAS. Los Naturópatas tienen la autoridad para dirigir y tomar decisiones sobre todas las cuestiones de Naturopatía dentro de la asociación/sección.
  • FORMALMENTE ADMITIDA. Cuando una organización solicitante haya completado el proceso de solicitud, el CRAN haya aceptado la pertenencia de la organización por votación telemática.
  • LA MÁS REPRESENTATIVA. Para determinar qué Asociación Nacional de Naturopatía es la más representativa entre las que solicitan la pertenencia al FHN, se tomarán en consideración conjuntamente los siguientes factores:• si está de acuerdo con la política, finalidad y objetivos del FHN • el número y las categorías de profesionales de Naturópatas representados en la organización; • la distribución geográfica de sus miembros en el país • la gama de marcos de trabajo, sectores y campos profesionales • la gama de servicios y programas que ofrece la organización, por ejemplo: profesional, socioeconómico, formativo; • el reconocimiento de la organización por el gobierno y el público, y sus relaciones con éstos. • miembro de la Federación Mundial de Naturopatía (WNF por sus siglas en inglés)
  • NO DISCRIMINACIÓN. Trata a todos los miembros y a los miembros solicitantes de manera equitativa, igual e imparcial y expondrá las razones en que se basan las decisiones adoptadas.
  • NO PARTIDISTA. Que no está controlada ni influida por, ni apoya a, un sólo partido político.
  • PAÍS. Todo estado o territorio aduanero que pueda ejercer un poder legislativo y reglamentario exclusivo con autonomía interna. En situaciones en las que pueda haber duda sobre la condición de “país”, o se produzca un cambio de condición jurídica, el Comité Directivo presentará al CRAN una recomendación sobre la actuación que corresponda.
  • PROFESIONAL NATUROPATA. El conjunto de Profesionales Naturópatas, cualesquiera que sean sus reglamentos estatutarios, dedicado a ofrecer Servicios Profesionales de Naturopatía a la sociedad basados en la calidad, excelencia, eficacia y efectividad de la evidencia científica; y cumple con los requisitos legales para el ejercicio profesional en el país correspondiente.
ARTÍCULO 1.- NOMBRE Y SEDE
Esta Entidad se denominará Foro Hispanoamericano de Naturopatía (en adelante “FHN”) cuya sede se encuentra en Montevideo, Uruguay. ARTÍCULO 2 DESCRIPCIÓN
El FHN es una Entidad que agrupa a las Entidades Profesionales de Naturopatía de Hispanoamérica, miembros de la Federación Mundial de Naturopatía (por sus siglas en inglés WNF) que cumplan lo dispuesto en el presente y han sido formalmente admitidas como miembros. El FHN actúa con una política general de no discriminación.