ACUERDO RECONOCIMIENTO DIPLOMAS

Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Grados Académicos: Títulos, Diplomas y Certificaciones

Las Entidades Profesionales de Naturópatas que conforman el Foro Hispanoamericano de Naturopatía FHN adhiriéndose al espíritu que anima las relaciones amistosas.
Basándose en el Acuerdo Constitucional del FHN
  • Con el propósito de fomentar el intercambio a nivel científico y la cooperación en el ámbito de la Formación Naturopática, con el consiguiente ejercicio profesional
  • Con el objetivo de facilitar a los estudiantes de Naturopatía del FHN la continuación de sus estudios y el uso y reconocimiento de sus grados académicos en los distintos ámbitos nacionales de actuación de las Entidades Profesionales Naturopáticas para su práctica profesiona.
  • Conscientes de los aspectos que las Entidades Profesionales Naturopáticas FHN tenemos en común en el ámbito de la Formación Naturopática de calidad, y la práctica profesional Naturopática
  • Respecto al reconocimiento mutuo de Grados Académicos: Títulos, Diplomas, Certificaciones y a efectos de la continuación de estudios de Naturopatía y respecto al uso de los mismos; y ejercicio profesional Naturopático
Acordamos lo siguiente:
    1. La expresión «Centro de Formación Naturopático» engloba todas los Centros, Escuelas, Institutos o Universidades que estén acreditados, avalados u homologados por la Entidad Profesional Naturopática, miembro del FHN, del país correspondiente.
    2. La expresión «Grados Académicos», significa la titulación otorgada por un Centro de Formación Naturopática, según la normativa de acreditación, aval u homologación de la Entidad Profesional Naturopática FHN correspondiente, independientemente de si la titulación es de carácter privado o público, de carácter reglado o no reglado. En cuyo caso servirán de referencia los estándares formativos internacionales de la Federación Mundial de Naturopatía, adaptado a la realidad jurídica, profesional y laboral de cada país donde tiene su ámbito de actuación la Entidad Profesional Naturopática FHN.
    3. El término «Prueba de Evaluación» designa toda prueba, incluidos los exámenes intermedios, destinada a dejar constancia de los conocimientos, capacidades y aptitudes adquiridos a través de los estudios o destinada a dejar constancia del aprovechamiento de los actos de enseñanza correspondientes conforme a la normativa académica nacional vigente, supervisada y ordenada, en su caso, por la Entidad Profesional Naturopática FHN.
    4. El término «Licencia Estatal» designa, el tipo de licencia de carácter sanitario y / o administrativa para el ejercicio profesional de la Naturopatía, en los países donde hubiera este requisito legal; además de los requisitos corporativos, adecuados al corpus jurídico vigente, exigidos, por la Entidad Profesional Naturopática FHN correspondiente, para el ejercicio seguro de la Profesión Naturopática. Y donde no existiera ese requisito, estará acogido al derecho común.
  • El reconocimiento mutuo producirá los efectos académicos y profesionales que cada parte confiera a sus propios “Grados Académicos”, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos no académicos exigidos por las legislaciones respectivas para el ejercicio legal de la Profesión Naturopática.
  • Previa solicitud de los interesados, los períodos de estudios realizados en los países ámbito de actuación de las Entidades Profesionales Naturopáticas FHN y debidamente acreditados por las mismas (controles de aprovechamiento, demás comprobantes y pruebas de evaluación serán computados o, en su caso, reconocidos a efectos de su continuación en el ámbito profesional Naturopático del FHN, tanto a nivel de grados como de postgrados y especializaciones Naturopáticas.
  • Para el acceso a la “Licencia Estatal” se aplicará la legislación vigente en cada país, previó reconocimiento de los cómputos y equivalencias previstos en el presente Acuerdo, por parte de la Entidad Profesional Naturopática FHN, facilitando en todo momento la integración en el mercado laboral.
  • Las Entidades Profesionales Naturopáticas FHN impulsarán asimismo la celebración de convenios entre sus Centros Formativos Naturopáticos para el desarrollo de programas formativos de postgrado en Naturopatía conjuntos. La elaboración, requisitos y aprobación de estos programas se realizará de acuerdo a los estándares internacionales recomendado por la Federación Mundial de Naturopatía y con la legislación de cada país.
  • La declaración de equivalencia conforme a los apartados anteriores no abarca el derecho al ejercicio de la profesión Naturopática de facto. «effectus civilis»
Documentación preceptiva
  • Para el reconocimiento de los estudios acreditados por los Grados Académicos: títulos, diplomas o certificaciones expresados en los artículos anteriores, se requerirá la presentación del documento oficial: Grado Académicos: Certificado, título, diploma acreditativo de los estudios Naturopáticos que estarán debidamente legalizada por la Entidad Profesional Naturopática FHN emisora, con firma de la Secretaría General, número de registro y sello de la Entidad Profesional Naturopática FHN, y la Apostilla de la Haya.
  • Y para el ejercicio profesional Naturopático correspondiente, la Entidad Profesional Naturopática FHN emisora expedirá Certificado de Habilitación Profesional, donde constará, además de los datos personales, número de asociado / afiliado / colegiado, categoría profesional (DAP), y fecha de afiliación / asociación / colegiación; estar exento de sanciones corporativas; tiempo de ejercicio profesional; y cargos corporativos presentes y pasados, y otros datos de interés profesional.
Órganos de aplicación del acuerdo
Los órganos CORPORATIVOS de aplicación del presente Acuerdo serán las Entidades Profesionales Naturopática FHN, que tendrán competencias para la puesta en marcha y ejecución del mismo, coordinados por los órganos representativos del FHN
Solución de controversias
En caso de controversia acerca de la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo, las Partes se consultarán para solucionar dicha controversia mediante negociación amistosa. Y en caso contrario.
  Duración de este acuerdo
El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida, pudiendo denunciarlo un mínimo de dos Entidades Profesionales Naturopáticas FHN utilizando los causes corporativos del FHN. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la notificación respectiva.
Entrada en vigor
El Presente Acuerdo entra en vigor en el momento de su publicación en las redes sociales del FHN, desde el día 1 de Enero de 2023