Estatutos FMN

Estatutos FMN

1.1 "Ley" significa la Ley de Canadá (Canada Federations Act), RSC 1970 capítulo C. 32, con las enmiendas periódicas, y cualquier ley promulgada en sustitución de la misma, y en el caso de dicha sustitución, cualquier referencia en el Estatuto de la Federación a lo dispuesto en la Ley se interpretará como referencia a las disposiciones sustituidas de la misma en el nuevo estatuto o estatutos. 1.2 "Asamblea" significa cualquier reunión general o especial de miembros de la Federación. 1.3 "Estatuto" o "Reglamentos" significa este Estatuto y todos los demás Reglamentos de la Federación en vigor y con efecto. 1.4 "Comité Ejecutivo" significa la junta directiva de la Federación; y 1.5 "Naturópata" significa un profesional de la salud que ha recibido una formación Naturopática cumple con las normas aprobadas por el Comité Ejecutivo. 1.6 En este Estatuto y todos los demás Reglamentos y resoluciones de la Federación aprobados en lo sucesivo, a menos que el contexto pueda indicar contradicciones, se aplicarán las siguientes interpretaciones: 1.6.1 Las palabras que llevan el número singular incluyen el plural y viceversa; 1.6.2 Las palabras que llevan el género masculino incluyen el género femenino y neutro; 1.6.3 Las referencias a personas incluirán empresas y federaciones. 1.7 Los encabezados utilizados en este Estatuto son solo para conveniencia de referencia y no afectarán la construcción o interpretación de los mismos.
2.1 El nombre de la Federación será Federación Mundial de Naturopatía (en lo sucesivo, la " Federación ").
3.1 La misión de la Federación incluye: a. Apoyar el crecimiento y la diversidad de la Profesión Naturopática en todo el mundo. b. Apoyar la regulación adecuada y el reconocimiento de la Profesión Naturopática como profesión sanitaria. c. Promover la acreditación y los más altos estándares formativos para nuestra profesión a nivel global. d. Fomento de la Investigación Naturopática. e. Establecer y mantener una base de datos de Organizaciones Naturopáticas, regulación, acreditación, conferencias y actividades de investigación. f. Trabajar con agencias mundiales (Organización Mundial de la Salud, Naciones Unidas, UNESCO) y gobiernos nacionales y agencias supranacionales con el fin de promover la Naturopatía y la Profesión Naturopática.
4.1 El idioma oficial de la Federación será el inglés
5.1 La sede central de la Federación será: 20 Holly Street, Suite 200, en la ciudad de Toronto, en la provincia de Ontario o, si lo autoriza la ley, en cualquier otro lugar de Canadá.
La membresía incluirá miembros de pleno derecho, miembros asociados y miembros educativos. Patrocinadores de la federación incluirá patrocinadores sin fines de lucro y patrocinadores corporativos. Los criterios para los miembros y los roles dentro de la Federación para cada categoría es la siguiente: 6.1 Miembros de Pleno Derecho Un Miembro de Pleno Derecho de la Federación Mundial de Naturopatía es una asociación que cumple con los siguientes criterios: a) Asociación o federación Naturopática nacional legalmente constituida, según lo permitido en cada país. b) Miembros con derecho a voto de la asociación nacional de Naturopatía limitada a Naturópatas principalmente. c) La asociación nacional de Naturopatía promueve los siguientes estándares formativos Naturopáticos disponibles en su país: • Una adhesión a las pautas de referencia desarrolladas por la OMS de un mínimo de 1500 horas (o equivalente) para la membresía completa, incluidas no menos de 400 horas de atención clínica de formación supervisada. • Tener, como parte de sus criterios de membresía, una forma demostrable de verificar el nivel de formación de sus miembros y estado de graduación • Representan un porcentaje significativo de Naturópatas en su país. d) La asociación nacional de Naturopatía no debe estar sujeta ni controlada por ninguna oficina o agencia del gobierno. e) Se recomienda encarecidamente que solo exista una asociación o federación Naturopática nacional por país representado como miembro de pleno derecho de la WNF. f) En aquellos países donde no hay suficientes Naturópatas para formar una asociación nacional y / o donde una asociación nacional está prohibida, Profesionales Naturópatas pueden postularse a la Federación para una consideración especial como miembro de pleno derecho. Las organizaciones Miembros de Pleno Derecho deben: i. Tener un compromiso con niveles de formación acordes con la prestación de servicios de atención primaria en su país ii. Tener el compromiso de lograr una licencia o regulación legal en su país para garantizar niveles apropiados de profesionalidad y estándares de calidad en sus respectivos países iii. Tener un compromiso con otros principios en torno a la profesionalización como se describe en el Informe Estrategia de medicina tradicional de la Organización Mundial de la Salud 6.2 Miembros asociados. Las organizaciones miembros asociadas deben: a. Ser organizaciones o instituciones Naturopáticas con metas y objetivos consistentes con los de Federación (o son útiles para los objetivos de la Federación). b. Estar constituida por miembros votantes que consisten principalmente en Naturópatas c. Mantener una membresía que se ajuste a las directrices de referencia desarrolladas por la OMS de un mínimo 1500 horas (o equivalente) de formación. 6.3 Miembros educativos. Los miembros educativos deben ser organizaciones o instituciones que: a. Se centren principalmente en la formación de Naturópatas con metas y objetivos que son consistentes con los de la Federación, o son útiles para los objetivos de la Federación. b. Representar a las escuelas e instituciones Naturopáticas que ofrecen capacitación a estudiantes Naturópatas y que se adhieran a las pautas de referencia desarrolladas por la OMS de un mínimo de 1500 horas (o equivalente) de formación. 6.4 Patrocinadores sin fines de lucro Organizaciones sin fines de lucro con metas y objetivos consistentes con los de la Federación, o que sean útiles a los fines de la Federación, podrán realizar patrocinio sin ánimo de lucro. Los patrocinadores sin fines de lucro deben adherirse a las políticas de patrocinio. 6.5 Patrocinadores corporativos Corporaciones con metas y objetivos consistentes con los de la Federación, o que sean útiles para la objetivos de la Federación, se puede conceder patrocinio corporativo. Los patrocinadores corporativos deben adherirse a las políticas de patrocinio.
7.1 Cuotas 7.1.1 Las cuotas anuales para todos los miembros serán determinadas por el Comité Ejecutivo d ela Federación, sujeto a ratificación por la Asamblea. 7.1.2 Las cuotas de los Miembros de Pleno Derecho se evaluarán anualmente para cada año corriente y será pagadera por adelantado el primer día de abril de cada año. 7.1.3 Todas las cuotas para otros miembros se evaluarán sobre la base aprobada por el Comité Ejecutivo. 7.1.5 Cuando las cuotas anuales de los Miembros de Pleno Derecho se pagan en su totalidad antes de la Asamblea correspondiente, se le permitirá participar en la Asamblea correspondiente. 7.2 Además de cualquier otro deber u obligación previsto en estos Estatutos, cada miembro deberá: 7.2.1Trabajar con diligencia para promover las metas y objetivos de la Federación. 7.2.2 Responder con prontitud (dentro de los plazos especificados) a todas las comunicaciones, consultas y cuestionarios. 7.2.3 Asegurar que la Federación esté actualizada sobre cualquier evento o desarrollo en Naturopatía dentro de sus países y relaciones entre países. 7.3 Un miembro puede darse de baja de la Federación presentando su renuncia por escrito. 7.3.1 El Miembro de Pleno Derecho que opte por cancelar su membresía deberá notificarlo por escrito a la Federación y será responsable de las cuotas devengadas e incluyendo el año en que se ha notificado dicha renuncia. 7.4 Si una conducta perjudicial para la reputación de la Naturopatía o de la Federación, ya sea deliberada o como resultado de otras acciones, el Comité Ejecutivo iniciará procedimientos disciplinarios. Si se demuestra la naturaleza perjudicial de la conducta, una moción para rescindir a ese miembro se someterá a la asamblea anual y requerirá una mayoría de dos tercios de votos a favor. 7.5 Si un miembro no paga sus cuotas durante dos años consecutivos, el Comité Ejecutivo notificar al miembro por escrito de una advertencia de que las cuotas deben pagarse dentro de los noventa (90) días.
8.1 La asamblea anual de los miembros de la Federación se llevará a cabo en un lugar y fecha determinados por el Comité Ejecutivo, comunicándose n tiempo y forma. 8.2 La organización constará de: 8.2.1 Representantes de organizaciones Miembros de Pleno Derecho que representan a su país (pleno derecho de voto) 8.2.2 Representantes de organizaciones miembros asociados (contribuir a las discusiones, pero sin derecho a voto) 8.2.3 Representantes de miembros educativos (principalmente condición de observador, pero pueden ser llamados ofrecer asesoramiento especializado, sin derecho a voto) 8.2.4 Representantes de patrocinadores (solo condición de observador, sin derecho a voto) 8.3 Los asuntos de cada Asamblea serán: 8.3.1 Considerar y determinar los criterios de elegibilidad para la membresía; 8.3.2 Considerar y determinar las cuotas anuales determinadas por el Comité Ejecutivo; 8.3.3 Recibir el estado financiero anual y el balance general presentado por el Tesorero y tomar las medidas adecuadas que se consideren propicias. 8.3.4 Considerar informes del Comité Ejecutivo y otros subcomités y mociones relacionados con la adopción de tales informes en su totalidad o en parte y para valorar las acciones y resultados y tomar las decisiones adecuadas al respecto. 8.3.5 Considerar las resoluciones debidamente motivadas por los miembros de pleno derecho siempre que dichas resoluciones están dentro de los objetivos de la Federación; 8.3.6 Designar lugar y hora en que se realizará la próxima Asamblea; 8.3.7 Considerar y actuar sobre otros asuntos que puedan surgir antes de la organización de la Asamblea 8.4 La agenda de la Asamblea será preparada por los directivos de la Federación, que tendrán las competencias para decidir si una resolución presentada por un miembro de pleno derecho se enmarca dentro de los objetivos de la Federación. Propuesta para presentar a la Asamblea una resolución relacionada con los fondos o con la política de la Federación se entregará a la Secretaría no menos de cuatro (4) meses antes de la Asamblea en la cual debe ser considerado. Cualquier otro asunto a ser considerado por la Asamblea, a menos que se requiera lo contrario, según lo recogido en estos Estatutos o reglamentos de la Federación, deberá presentarse a la Secretaría al menos dos (2) meses antes de la fecha de la Asamblea en la que se considerará el asunto. 8.5 Los directivos de la Federación, a su discreción, después de la debida consideración, pueden renunciar a cualquier límite de tiempo impuesto por estos Estatutos o Reglamentos para el sometimiento de asuntos a consideración de la Asamblea. 8.6 A menos que se requiera lo contrario en virtud de estos Estatutos o Reglamentos, cualquier asunto presentado y debatido ante la Asamblea se aprobará por mayoría de los votos emitidos al respecto. 8.7 El Comité Ejecutivo podrá adoptar tales normas de procedimiento para el desarrollo de los asuntos a tratar en la Asamblea como estime conveniente. 8.8 El Secretario llevará acta de cada Asamblea, que será comunicada a los miembros del Comité Ejecutivo y los miembros de la Asamblea dentro de los dos (2) meses siguientes a la celebración de la Asamblea. 8.9 Las Asambleas se llevarán a cabo en el momento y lugar que determine la Asamblea por recomendación de los directivos de la Federación. Sin embargo, si es necesario, a juicio exclusivo de los oficiales de la Federación, la hora y el lugar de dicha Asamblea pueden ser cambiados. 8.10 El Comité Ejecutivo convocará una Asamblea extraordinaria en cualquier momento o cuando lo requieran al menos cinco (5) Miembros de Pleno Derecho. Siendo comunicada al menos con tres (3) meses de antelación a los miembros de la Asamblea. La convocatoria deberá indicar el lugar y el propósito de la Asamblea. Ningún asunto será tratado por una Asamblea extraordinaria que no sea aquél para el que está convocada específicamente. 8.11 Todas las Asambleas estarán abiertas a todos los miembros y patrocinadores. 8.12 Se notificará por escrito con tres (3) meses de antelación a cada miembro de cualquier organización ya sea general anual o especial. Procedimiento. Dicha comunicación se enviará por correo, fax o transmisión electrónica. La comunicación sobre una Asamblea donde se realizarán transacciones comerciales especiales deberá contener información suficiente para permitir a los miembros formarse un juicio razonado sobre la decisión a tomar. La notificación de cada Asamblea debe recordarle al miembro si tiene derecho a votar, o puede delegar el voto por poderes. 8.13 En todos los asuntos en los que estos Estatutos requieran que se dé notificación a los Miembros, dicha notificación deberá ser debidamente entregado dos (2) semanas después de que se envió por correo un sobre debidamente sellado a la oficina de correos dirigida a la última dirección proporcionada a la Federación o tres (3) días después de que se envió un fax o un correo electrónico entregado como último fax o dirección de correo electrónico entregado a la Federación. 8.14 Si todos los miembros dan su consentimiento en general o con respecto a una Asamblea en particular, uno (1) o más miembros pueden participar en una Asamblea por medio de teleconferencia u otro medio de comunicación permitiendo que todos los miembros que participan en la Asamblea se comuniquen entre sí simultáneamente, y de esta forma un miembro que participe en dicha Asamblea por dicho medio se considerará presente en la Asamblea. Cuando sea necesario, las votaciones se realizarán registrando el asentimiento verbal o disentimiento de los miembros que participan desde lugares separados. El establecimiento de un quórum en Asambleas celebradas de conformidad con esta sección y seguridad adecuada con respecto a dichas Asambleas se logrará de la siguiente manera: ya sea mediante teleconferencia u otro sistema de comunicaciones donde el quórum puede establecerse adecuadamente. 8.15 En todas las Asambleas, cada cuestión se decidirá a mano alzada o de viva voz, a menos que el directivo que preside requiere una votación secreta o solicite la aprobación de cualquier miembro. Siempre que se haya realizado una votación a mano alzada sobre una cuestión, la declaración del presidente de que una resolución ha sido aprobada o perdida por una mayoría particular es determinante y su inclusión a tal efecto en el acta de la Federación es prueba concluyente del hecho del número o proporción de votos registrados a favor o en contra de la moción, excepto en los casos en que se lleve a cabo una votación secreta. Si, en cualquier Asamblea, se realiza una votación secreta, se realizará de la manera que lo indique el presidente. El resultado de una votación secreta será considerada la resolución de la Asamblea en la que se solicitó el voto secreto. Una solicitud de la votación secreta puede retirarse en cualquier momento antes de su realización. 8.16 Sujeto a las disposiciones de este Estatuto, cualquier Asamblea puede ser aplazada en cualquier momento por el directivo que la preside con el consentimiento de los miembros presentes; y cualquier asunto puede ser tratados en cualquier Asamblea aplazada que podría haberse tramitado en la Asamblea original cuyo aplazamiento tuvo lugar de acuerdo con la convocatoria de la misma, siempre que la notificación de tal aplazamiento sea entregada a los miembros en tiempo y forma. 8.17 Si hubiera error u omisión al dar aviso de cualquier Asamblea o cualquier Asamblea aplazada, los miembros podrán impugnar dicha Asamblea o anular cualquier procedimiento que se haya tomado; y cualquier miembro podrá en cualquier momento renunciar a la notificación de cualquier Asamblea anual o general y puede ratificar, aprobar y confirmar cualquier o todos los procedimientos que se llevaron a cabo o se tuvieron allí. Con el propósito de enviar notificación a cualquier miembro, el Comité Ejecutivo o directivo de cualquier Asamblea o de otro tipo, la dirección del miembro, será la última dirección registrada en los libros de la Federación.
9.1 La dirección y los asuntos de la Federación serán llevados a cabo por una junta directiva (conocida como "Comité Ejecutivo") elegida de acuerdo con este Estatuto. Los Miembros del Comité Ejecutivo deben ser personas físicas, mayores de 18 años, con poder legal para contratar. 9.2 El Comité Ejecutivo tendrá un mínimo de 4 (cuatro) y un máximo de 13 (trece) miembros. Con el fin de determinar la composición del Comité Ejecutivo y para ayudar en la administración de los asuntos de la Federación, las regiones geográficas siguientes se designarán como regiones dentro de la Federación: África, Sudeste de Asia, Mediterráneo Oriental, Europa, América Latina y Caribe, América del Norte y Pacífico Occidental. La Federación intentará formar un comité que tiene como objetivo representar a todas estas regiones sobre una base equitativa siempre que sea posible. 9.3 Los miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos en la Asamblea Anual de la Federación. 9.3.1 En cada región, los puestos del Comité Ejecutivo no ocupados de conformidad con la disposición de la subsección 9.2 se completará con el voto de los Miembros de Pleno Derecho de la región. Cada Miembro de Pleno Derecho tendrá el siguiente número de votos: siempre que un Miembro de Pleno Derecho que haya designado uno o más miembros del Comité Ejecutivo de conformidad con el las disposiciones de la subsección (b) anterior reducirán su número de votos en consecuencia. 9.3.1.1 Las elecciones para miembros del Comité Ejecutivo serán administradas por el Secretario de conformidad con los procedimientos que decida periódicamente el Comité Ejecutivo. 9.3.1.2 Los miembros del Comité Ejecutivo serán en todo momento Naturópatas representantes de los Miembros de Pleno Derecho. 9.3.1.3 Los Miembros de Pleno Derecho pueden elegir o nombrar un suplente para cubrir cualquier vacante causada por fallecimiento, renuncia, discapacidad o incapacidad para formar parte del Comité Ejecutivo 9.3.1.4 La terminación de la membresía de un Miembro de Pleno Derecho dará termino a la baja automáticamente de cualquier miembro del Comité Ejecutivo designado o elegido por la Organización que se ha dado de baja. Tras dicha terminación, el Comité Ejecutivo determinará si la región tiene derecho a reemplazar al miembro del Comité Ejecutivo bajo las disposiciones de estos Estatutos y, de ser así, se realizará un nombramiento o elección para determinar la vacante. 9.3.1.5 Los miembros del Comité Ejecutivo actuarán por un período de tres (3) años y serán elegible para reelección. En los primeros cinco años de la Federación, la finalización del mandato de los miembros específicos del Comité Ejecutivo puede variar, a fin de garantizar que no más de 1/3 del Comité Ejecutivo está rotando en cualquier año. 9.3.1.6 Un miembro del Comité Ejecutivo puede nombrar un suplente o suplentes para una reunión del Comité Ejecutivo siempre que este aviso se entregado por escrito al Secretario al menos treinta (30) días antes de la reunión del Comité Ejecutivo en el que se desempeñará dicho suplente, y disponiendo que cualquier suplente esté afiliado en todo momento a una organización miembro de pleno derecho de la Federación, y al corriente de sus deberes corporativos. 9.3.1.6i Si por alguna razón un miembro del Comité Ejecutivo decide renunciar, la carta de renuncia se dirigirá al Secretario, quien a su vez lo comunicará al Comité Ejecutivo. 9.3.1.6ii Los miembros del Comité Ejecutivo serán automáticamente destituidos: a. si en una asamblea general especial, una resolución es aprobada por dos tercios (2/3) de los miembros presentes en la Asamblea deciden que sean destituidos de su cargo; 9.3.1iii. si un miembro del Comité Ejecutivo tiene que renunciar a su cargo entregando su renuncia por escrito al Secretario de la Federación; a) si un tribunal determina que él o ella tiene un problema de salud mental; b) si se declara en quiebra o suspensión de pagos o se endeuda con sus acreedores; c) en caso de fallecimiento. Siempre que, si ocurriera alguna vacante por cualquier motivo contenido en estos párrafos, y si no hay quórum de miembros del Comité Ejecutivo, permanecerán en el cargo los miembros restantes del Comité Ejecutivo. El comité convocará de inmediato a una Asamblea especial para cubrir las vacantes. d) Cuando se considere que un miembro del Comité Ejecutivo renuncia automáticamente de acuerdo con la subsección 9.3.1.6 iv. La Federación no estará obligada a tomar ninguna otra acción que no sea la del envío de notificación por escrito al miembro del Comité Ejecutivo que ya no es miembro efectivo del mismo a partir de una fecha determinada por el Comité Ejecutivo. Un miembro del Comité Ejecutivo permanecerá, que haya cumplido el plazo de su mandato, permanecerá en el cargo hasta la disolución o aplazamiento de la Asamblea en la que se agota su mandato.
10.1 Los miembros del Comité Ejecutivo de la Federación pueden administrar los asuntos de la Federación en todos los ámbitos y realizar para la Federación, en su nombre, cualquier tipo de contrato que la Federación pueda celebrar legalmente y, salvo lo que se disponga más adelante, generalmente, puede ejercer todos esos otros poderes y realizar todos los demás actos y asignaciones que la Federación le autorice de una u manera para ejercer y hacer. 10.2 Los miembros del Comité Ejecutivo estarán facultados para autorizar gastos en nombre de la Federación puntualmente y puede delegar por resolución a un funcionario o funcionarios de la Federación el derecho a emplear y pagar salarios a los empleados. Los miembros del Comité Ejecutivo deberán tener el poder de celebrar un acuerdo de fideicomiso con una empresa fiduciaria con el fin de crear un fondo fiduciario en el que el capital y los intereses pueden estar disponibles para el beneficio de promover los intereses de la Federación de acuerdo con los términos que el Comité Ejecutivo pueda prescribir. 10.3 Se autoriza al Comité Ejecutivo, puntualmente, a) pedir dinero prestado a crédito de la Federación, de cualquier banco, Federación, empresa o persona, en tales términos, convenios y condiciones en tales momentos, en tales sumas, en tal medida y en de la manera que el Comité Ejecutivo, a su discreción, considere conveniente; b) para limitar o aumentar la cantidad a pedir prestada; c). emitir o hacer que se emitan bonos, obligaciones u otros valores de la Federación y pignorar o vender el mismo por tales sumas, en los términos, convenios y condiciones y a los precios que puede ser considerado conveniente por el Comité Ejecutivo; para asegurar dichos bonos, obligaciones u otros valores, o cualquier otro préstamo presente o futuro o responsabilidad de la empresa, por hipoteca, hipoteca, cargo o prenda de todos o algunos actualmente poseídos o adquiridos posteriormente bienes muebles e inmuebles, muebles e inmuebles de la Federación, y la empresa y derechos de la Federación. 10.4 El Comité Ejecutivo tomará las medidas que considere necesarias para permitir a la Federación adquirir, aceptar, solicitar o recibir legados, obsequios, subvenciones, liquidaciones, legados, dotaciones y donaciones de cualquier tipo con el fin de promover los objetivos de la Federación. 10.5 El Comité Ejecutivo puede nombrar a dichos agentes y contratar a los empleados que considere necesario, puntualmente, y dichas personas tendrán tal autoridad y deberán desempeñar las funciones que prescriba el Comité Ejecutivo en el momento concreto. Esto puede incluir la contratación de un Secretario General y otro personal para realizar las tareas diarias de la Federación. 10.6 La remuneración de todos los directivos, agentes y empleados y miembros del Comité será fijada por el Comité Ejecutivo por resolución. Sujeto a aprobación previa por escrito, todos los miembros del Comité Ejecutivo. El Comité, los directivos, los agentes, los empleados y los miembros del Comité tendrán derecho a ser reembolsados sus gastos razonables realizados en el desempeño de sus funciones.
11.1 El Presidente, o en su ausencia el Vicepresidente, presidirá las reuniones del Comité Ejecutivo. Si el presidente y el vicepresidente están ausentes, los miembros del Comité Ejecutivo elegirán a uno de sus propios miembros para presidir la reunión. 11.2 La votación en el Comité Ejecutivo se hará a mano alzada o verbalmente. El voto afirmativo de la mayoría de los presentes y votantes será suficiente para aprobar una resolución, siempre que los miembros del Comité Ejecutivo de una Región nunca tendrán derecho a emitir más de la mitad menos uno (1) del total de votos emitidos en cualquier resolución sin perjuicio de las demás disposiciones de estos Estatutos. 11.3 No se tratarán asuntos en ninguna reunión del Comité Ejecutivo en la que al menos no estén presentes cuatro de sus miembros. 11.4 El Comité Ejecutivo puede adoptar las reglas de procedimiento para la conducción de sus asuntos cuando estime conveniente siempre que, en todas las reuniones del Comité Ejecutivo, cada cuestión sea decidida por mayoría de votos y que, en caso de empate de votos, el Presidente de la reunión tendrá el voto de calidad. 11.5 El Secretario llevará un acta de los procedimientos de cada reunión del Comité Ejecutivo. Las actas se enviarán a los miembros del Comité Ejecutivo dentro de un (1) mes después de lareunión y ser ratificada por el Comité Ejecutivo en su próxima reunión. 11.6 El Comité Ejecutivo se reunirá al menos cuatro veces al año y en cualquier otro momento que el Comité Ejecutivo lo considere necesario. Las reuniones pueden celebrarse virtualmente o en lugares que el Comité Ejecutivo podrá determinar con una notificación no menor de veintiocho (28) días enviada por correo o transmisión electrónica. Sin que haya habido error u omisión en notificar cualquier reunión del Comité Ejecutivo, o cualquier reunión aplazada del Comité Ejecutivo de la Federación, quedará invalidad dicha reunión o anulado cualquier procedimiento que se haya tomado por cualquier miembro del Comité Ejecutivo. El Comité puede en cualquier momento renunciar a la notificación de dicha reunión y puede ratificar, aprobar y confirmar cualquiera o todos los procedimientos tomados o que se han llevado a cabo. Cada miembro del Comité Ejecutivo está autorizado a ejercer un (1) voto en todas las reuniones del Comité Ejecutivo. 11.7 Todas las reuniones del Comité Ejecutivo que se celebren en persona estarán abiertas a todos los miembros de la Federación, siempre que el Comité Ejecutivo lleve a cabo sesiones cerradas permitirá la asistencia a una parte de la misma. 11.8 Si todos los miembros del Comité Ejecutivo dan su consentimiento en general o con respecto a un reunión en particular, uno (1) o más miembros del Comité Ejecutivo pueden participar en una reunión mediante teleconferencia u otro mecanismo de comunicación que permita a todos los miembros del Comité Ejecutivo participar en la reunión para comunicarse entre sí simultáneamente e instantáneamente, y un miembro del Comité Ejecutivo elija este tipo de participación se considerará que está presente en la reunión a través del medio oportuno. Cualquier consentimiento será efectivo ya sea que se dé antes o después de la reunión a la que se refiere y puede darse con respecto a todas las reuniones del Comité Ejecutivo celebrados mientras era miembro de del mismo. Los votos se registrarán señalando el asentimiento o desacuerdo verbal de los miembros del Comité Ejecutivo.
12.1 Los miembros del Comité Ejecutivo y sus cónyuges, hijos, padres, hermanos o cónyuges dedichos hijos, padres o hermanos no deberán celebrar un contrato, transacción comercial, acuerdo u otro asunto con la Federación en el que tengan alguna relación personal directa o indirecta, interés, ganancia o beneficio sin la divulgación de dicho contrato, transacción comercial, arreglo u otro asunto. 12.2 Cualquier miembro del Comité Ejecutivo que tenga algún interés personal directo o indirecto, ganancia o beneficio en un contrato, transacción comercial, acuerdo financiero u otro asunto real o propuesto, con la Federación deberá revelar su interés en el mismo en la primera oportunidad en una reunión del Comité Ejecutivo. 12.3 El presidente del Comité Ejecutivo solicitará a cualquier miembro del mismo que haya declarado un interés personal directo o indirecto, ganancia o beneficio, en cualquier contrato propuesto, negocio, transacción, arreglo financiero u otro asunto con la Federación para ausentarse durante la discusión y votación del asunto, registrándose tal acción en el acta.
13.1 Todo miembro del Comité Ejecutivo o directivo de la Federación u otra persona que haya asumido o está a punto de asumir cualquier responsabilidad en nombre de la Federación o cualquier empresa controlados por ella y sus herederos, albaceas y administradores, y sucesiones y efectos, respectivamente, de vez en cuando y en todo momento, tiene derecho a ser indemnizado por los fondos de la Federación, de y contra todos los costos, cargos y gastos que dicho miembro del Comité Ejecutivo , administrativo u otra persona sostiene o incurre en o sobre cualquier acción, demanda o procedimiento que se entabla, se inicia o se procesa contra él o ella, o con respecto a cualquier acto, hecho, asunto, realizado o permitido por él o ella, en o sobre la ejecución de los deberes de o con respecto a cualquier responsabilidad, excepto los costos, cargos o gastos que se ocasionen por su propio fraude o negligencia intencional.
14.1 Los cargos directivos de la Federación serán un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Tesorero, y cualquier otro que determine el Comité Ejecutivo. No se pueden ocupar dos cargos por la misma persona. 14.2 El Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario y el Tesorero de la Federación serán elegidos por el Comité Ejecutivo de entre los miembros del Comité Ejecutivo. 14.3 El presidente, los vicepresidentes, el secretario y el tesorero serán elegidos por un período de tres (3) años. y serán elegibles para la reelección al vencimiento de sus mandatos siempre que ninguna persona será elegible para ocupar el cargo más de dos (2) términos consecutivos. En los primeros cinco años de la Federación, el plazo electo para los directivos puede variar, a fin de garantizar que no haya más de la mitad de los cargos directivos vacantes en cualquier momento año. 14.4 Los directivos serán nombrados por resolución de la Asamblea al mismo tiempo que el Comité Ejecutivo 14.5 Los directivos estarán sujetos a remoción por resolución de la Asamblea en cualquier momento. 14.6 Si por alguna razón un directivo decide renunciar a su cargo, se enviará una carta de renuncia. dirigido al Secretario quien a su vez lo comunicará al Comité Ejecutivo. 14.7 El cargo directivo quedará vacante automáticamente si ocurre alguna de las siguientes situaciones: a. si un directivo renuncia mediante escrito al Secretario de la Federación; b. si en una Asamblea General Extraordinaria, los miembros presentes aprueban una resolución en la Asamblea que sea cesado de su cargo; c. si el tribunal determina que él o ella tiene problemas de salud mental; d. si él o ella se declara en quiebra o suspensión de pago o acumula deudas con sus acreedores; e. en caso de fallecimiento. Disponiéndose que, si ocurriera alguna vacante por cualquier motivo expuesto anteriormente, el Comité Ejecutivo por resolución puede nombrar a una persona para llenar tal vacante por el término no vencido del cargo directivo.
15.1 El Presidente de la Federación presidirá todas las Asambleas y reuniones del Comité Ejecutivo, asistido por los Vicepresidentes. 15.2 En caso de fallecimiento, invalidez, incapacidad o renuncia del Presidente y / o Vicepresidentes durante su mandato, el Comité Ejecutivo efectuará dicho nombramiento u otra disposición que estime conveniente para el desempeño de las funciones corporativas. 15.3 El Presidente tendrá la dirección general y activa de los asuntos de la Federación. Él o ella velará por que todas las órdenes y resoluciones del Comité Ejecutivo se lleven a cabo. 15.4 Los Vicepresidentes, en ausencia o incapacidad del Presidente, desempeñarán sus funciones y ejercerán las competencias del Presidente y desempeñará las demás funciones que se le asignen, temporalmente, por el Comité Ejecutivo. 15.5 El Secretario mantendrá todos los registros de la Federación y llevará a cabo la correspondencia interna y externos de la Federación, excepto cuando sea apropiado que la comunicación sea realizada por el Presidente o, en ausencia del Presidente, los Vicepresidentes. 15.6 El Tesorero: 15.6.1 Dispondrá el recibo de todo el dinero abonado a la Federación y proporcionará la los recibos de los pagos efectuados por la Federación que hayan sido ordenadas por el Ejecutivo. Comité a pagar. El Tesorero se encargará de llevar y mantener los libros y cuentas de la Federación y presentará una contabilidad completa y adecuada al Comité Ejecutivo en cada una de sus reuniones. 15.6.2 Tendrá la custodia de los fondos y valores de la Federación y mantendrá las cuentas con claridad y trasparencia de todos los activos, pasivos, recibos y desembolsos de la Federación en los libros pertenecientes a la Federación y depositará todo el dinero, valores y otros efectos valiosos en nombre y crédito de la Federación en dicho banco autorizado o sociedad fiduciaria, o, en el caso de valores, en el comerciante registrado de valores que, designado por el Comité Ejecutivo, cuando proceda. Él o ella desembolsará los fondos de la Federación según lo indique la autoridad correspondiente, tomando los comprobantes correspondientes para tales desembolsos, y los rendirá al Presidente y al Comité Ejecutivo en su reunión, o cuando lo requieran, una contabilidad de todas las transacciones y un estado de la situación financiera de la Federación. Podrá ser facultado por el Comité Ejecutivo, previa resolución, el Comité Ejecutivo, para llevar a cabo sus asuntos de la Federación generalmente bajo la supervisión de sus directivos y asistirá a todas las reuniones y actuará como secretario de las mismas, registrando todos los votos y actas de todos los procedimientos en los libros que se llevarán a tal efecto. Él o ella dará o hará que se le notifique de todas las Asambleas y reuniones del Comité Ejecutivo, y llevará a cabo las demás funciones que pueda asignar el Comité Ejecutivo o Presidente, bajo cuya supervisión estará. Él o ella llevará la custodia del sello de la Federación, el cual entregará únicamente cuando sea autorizado por resolución del Comité Ejecutivo para hacerlo y a dicha persona o personas que se mencionen en la resolución. Él o ella también desempeñará esas otras funciones. según lo indique el Comité Ejecutivo, cuando así lo requiera. 15.7 Los deberes de todos los demás directivos de la Federación serán los que los términos de su compromiso requieran o el Comité Ejecutivo lo requiera. 16. COMITÉS 16.1 El Comité Ejecutivo podrá designar subcomités cuyos miembros ocuparán sus cargos con el consentimiento del Comité Ejecutivo. Los miembros del Comité Ejecutivo determinarán las funciones de dichos comités y podrá fijar mediante resolución, cualquier retribución a pagar. 16.2 Cualquier miembro del subcomité puede ser destituido por mayoría de votos del Comité Ejecutivo. Los miembros del subcomité no recibirán ninguna remuneración por servir como tales, pero, estarán sujeto a previa autorización por escrito, tienen derecho a los gastos razonables incurridos en el ejercicio de su cometido. 16.3 Las reuniones de un subcomité se llevarán a cabo en cualquier momento y lugar que determinen los miembros de dicho comité siempre que en cuarenta y ocho (48) horas antes notifiquen por escrito de dicha reunión por correo electrónico a cada miembro del comité. La mayoría de los miembros de un comité se constituirán en quórum para las reuniones de un comité. Si hubiera un error u omisión al notificar cualquier reunión al Comité Ejecutivo o cualquier reunión aplazada del subcomité de la Federación deberá invalidarse dicha reunión o anular cualquier procedimiento que se haya tomado al respecto y cualquier miembro de tal comité puede en cualquier momento renunciar a la notificación de dicha reunión y puede ratificar, aprobar y confirmar cualquiera o todos los procedimientos realizados y acordados.
17.1 Los Miembros de Pleno Derecho de la Federación dentro de una región pueden establecer un comité regional para administrar los asuntos dentro de la región que consideren convenientes, pero dicha Organización Regional será la responsable de la administración de los Miembros de Pleno Derecho de la región y no será una parte formal de la estructura de la Federación.
18.1 Los contratos, documentos o cualquier instrumento por escrito que requiera la firma de la Federación serán firmado por dos directivos o miembros del Comité Ejecutivo y todos los contratos, documentos firmados por escrito serán vinculantes para la Federación sin ninguna autorización adicional o formalidad. El Comité Ejecutivo puede otorgar poderes de la Federación a cualquier comercial de valores con el propósito de transferir y negociar acciones, bonos y otros valores de la Federación. El sello de la Federación, cuando sea necesario, puede colocarse en contratos, documentos e instrumentos por escrito firmados como se mencionó anteriormente o por cualquier directivo o directivos designado por resolución del Comité Ejecutivo. 18.2 Todos los cheques, giros u órdenes de pago de dinero y todas las aceptaciones de billetes y letras de cambio deberá ser aprobado por dos directivos o miembros u otras personas, sean o no directivos o miembros del Comité Ejecutivo de la Federación designado de tal manera por el Comité Ejecutivo por resolución.
19.1 A menos que el Comité Ejecutivo dicte lo contrario, el fin del año fiscal de la Federación será el 31 día de marzo de cada año. 19.2 Los gastos razonables incurridos por los directivos de la Federación y los miembros del Comité Ejecutivo en asistencia a las reuniones que representen los intereses de la Federación será satisfecha por la Federación. 19.3 Los gastos de viaje de los delegados y otros incurridos para asistir a las Asambleas no serán cargados a los fondos de la Federación. Los gastos de viaje de los directivos de la Federación serán cubiertos por la Federación, según lo determine y describa el Tesorero. 19.4 El Tesorero llevará las cuentas de la Federación. Cualquier miembro de pleno derecho puede inspeccionar las cuentas. El Comité Ejecutivo nombrará un auditor independiente. 19.5 El Comité Ejecutivo publicará anualmente un informe sobre el estado general y los procedimientos de la Federación del año anterior, un estado financiero y un balance general del año pasado auditados por un contador profesional, y una estimación de los ingresos y gastos probables del Federación para el próximo año. 19.6 La Federación puede aceptar fondos de Fundaciones, Federaciones u otras partes interesadas para fines especiales y proyectos.
20.1 La decisión de disolver la Federación requerirá una Asamblea especial convocada a tal efecto y el consentimiento de al menos dos tercios de los miembros de pleno derecho. 20.2 Si la Federación se disolviera, los activos restantes se entregarán a otra organización benéfica internacional, sin fines de lucro o al gobierno. 21. MODIFICACIÓN ESTATUTARIA 21.1 Estos Estatutos pueden ser modificados en cualquier Asamblea con el voto afirmativo de dos tercios de los delegados presentes y votantes, siempre que no se considere tal enmienda a menos que haya sido recibida por el Secretario con seis (6) meses de antelación a la Asamblea en la que seráconsiderado y siempre que se haya dado aviso de la enmienda a los Miembros de Pleno Derecho al menos tres (3) meses antes de la Asamblea en la que se considerará, teniendo en cuenta que la derogación o enmienda de dichos estatutos no se hará efectiva su cumplimiento hasta la obtención de su aprobación por parte del Ministro de Industria.
22.1 Los miembros designarán, en cada Asamblea, un auditor para auditar las cuentas y las finanzas anuales, al objeto de informar a los miembros en la próxima Asamblea. El auditor deberá mantener el cargo hasta la próxima Asamblea, siempre que los miembros del Comité Ejecutivo puedan ocupar cualquier vacante ocasional en la oficina del auditor. La remuneración del auditor será fijada por el Comité Ejecutivo. El auditor no puede ser miembro del Comité Ejecutivo, funcionario o empleado de la Federación, sin el consentimiento de todos los miembros de la Federación.
23.1 El Comité Ejecutivo puede: 23.1.1. pedir prestado dinero a crédito de la Federación; 23.1.2. emitir, vender o pignorar valores de la Federación; o 23.1.3 utilizar la propiedad de la Federación como garantía para un préstamo o pago de una deuda; y, para mayor certeza y sin limitar ninguna otra facultad de delegación del Comité Ejecutivo en de cualquier manera, podrá delegar dicha autoridad a un comité del Comité Ejecutivo. 23.2 El Comité Ejecutivo puede autorizar a cualquier miembro del Comité Ejecutivo, subcomité, funcionario o empleado de la Federación o cualquier otra persona: 23.2.1 para hacer arreglos para pedir prestado dinero; 23.2.2 para fijar los términos y condiciones de un préstamo; 23.2.3 cambiar esos arreglos, términos o condiciones como miembros del Ejecutivo 23.2.4 en general, para administrar, tramitar y liquidar los préstamos de dinero por parte de la Federación.
24.1 Los miembros del Comité Ejecutivo se asegurarán de que todos los libros y registros necesarios requeridos por los estatutos de la Federación o por cualquier reglamento o ley aplicable sean llevados correctamente.
25.1 El Comité Ejecutivo puede prescribir políticas, reglas y regulaciones que no sean incompatibles con estos estatutos relacionados con la gestión y funcionamiento de la Federación según lo consideren oportuno, tales políticas, reglas y regulaciones tendrán vigencia y efecto solo hasta la próxima Asamblea de los miembros de la Federación cuando sean ratificados, y en su defecto rechazados en dicha Asamblea, dejará de tener fuerza y efecto a partir de ese momento. APROBADO en el 8 º día de febrero el 2020